Recuerdan que estas prácticas siguen siendo ilegales tras la reforma de la Ley de extranjería, operada por la LO 4/2015, requiriendo expresamente la nueva regulación que se respete “la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte” (apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx).
Tal y como recientemente ha manifestado la Defensora del Pueblo en varias Recomendaciones dirigidas al Ministerio del Interior, dicho respeto requiere “la necesidad de dictar una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se podrán interponer contra ella”. Asimismo recomienda que se debe “dejar constancia escrita en dicho procedimiento de que al extranjero se le ha facilitado información sobre protección internacional y que se ha verificado, mediante un mecanismo adecuado de identificación y derivación, las necesidades de protección internacional, que no es menor de edad o la concurrencia de indicios de que pudiera ser víctima de trata de seres humanos”
El Ministerio del Interior ha rechazado estas Recomendaciones de la Defensora del Pueblo, poniendo con ello de manifiesto su contumaz voluntad de persistir en la vulneración de derechos humanos que tales prácticas representan (vid. documento adjunto)
Debe recordarse, además, que el Consejo de Europa ha recomendado al Gobierno español el cese en la entrega de personas inmigrantes a las fuerzas auxiliares marroquíes, habida cuenta de los malos tratos que éstas infligen a las personas devueltas.
Prácticas como las que denunciamos demuestran una grosera falta de escrúpulos éticos por parte del Ministerio del Interior. Los recientes y terribles atentados terroristas no pueden servir de excusa para la contravención de la legalidad nacional e internacional y la vulneración de los derechos humanos.
Madrid, a 25 de noviembre de 2015.
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