El próximo 26 de Mayo los/as españoles/as estamos nuevamente convocados a las urnas, ya que se celebran elecciones autonómicas, municipales y europeas. La población, en general, parece no darle importancia y se respira un ambiente de apatía que prevén desembocará en una alta abstención.

  Y si la población, en general, tiene falta de motivación para participar en este tipo de comicios… en medio de este panorama, la población penitenciaria, ¿qué papel representa? Imagino, que muchos de los lectores de este artículo, se estarán preguntando en estos momentos: “Ah, ¿pero las personas presas pueden votar?”

  Pues sí, son ciudadanos, y no de segunda o tercera; están privados de libertad pero no así de otros derechos y deberes. El sufragio está recogido como el de cualquier persona no privada de libertad como Derecho fundamental en nuestra Constitución (CE art. 23), que reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, así como en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP art. 3) que garantiza que las personas presas mantengan sus derechos fundamentales.

  Pese a ello, podemos afirmar que en general la población penitenciaria no tiene acceso libre al sufragio activo que les corresponde como ciudadanos, volviendo, como en muchos otros derechos, a ser invisibles para el resto de la ciudadanía y de nuestra clase política.

  Según datos estadísticos en las elecciones generales del año 2011, de una población penitenciaria de alrededor de 60.000 personas, hubo una abstención del 95%. Y como referente en Andalucía, en las autonómicas celebradas en el año 2015, de una población de unas 13.000 personas, solicitaron el voto tan solo un 6%, bajando al 2% en las últimas celebradas en Diciembre de 2018. 

 

   Pero analicemos cuáles son los motivos de tan alta abstención. Podríamos señalar varios:

 

  *El proceso excesivamente burocrático. los Centros Penitenciarios deben exponer en el tablón de anuncios del módulo las normas electorales para llevar a cabo el ejercicio del derecho al voto, y debe ser la persona privada de libertad la que muestre interés por leer lo que allí se explica y tras ello, mostrar interés por ejercerlo notificándolo al trabajador social o al funcionario del módulo, de manera que ponga en marcha el mecanismo para que un funcionario de correos se persone en el Centro penitenciario llevando impresos para solicitar la inclusión al censo, para posteriormente remitir al Centro Penitenciario los sobres y papeletas que deberán ser entregados personalmente al interesado/a por funcionario de correos; quien, una vez introducidas las papeletas en los sobres correspondientes, deberá llevarlos a la mesa electoral el día de las votaciones. Para ello es necesario que se realicen sesiones informativas, pero éstas realmente van a depender de las direcciones de los centros y muchas dejan de ejercer este derecho por desconocimiento, otras por retrasos en la entrega de documentación en este largo proceso y muchas otras sencillamente porque son trasladadas a otros Centros penitenciarios, lo que finalmente les impide el ejercicio.

  Y me pregunto, ¿para cuándo la instalación de urnas en los centros penitenciarios, realizando el censo de la población que allí reside y contando aquellos como un colegio electoral más? Podría ser una vía, o al menos, hacerles partícipes de la sociedad y facilitarles el ejercicio del sufragio activo.

 

  * La falta de información de esta población, en relación con la anterior. Existe aún hoy un alto número de personas privadas de libertad que desconocen su derecho al voto, ni cómo ejercerlo. Personas que pensaban que no tenían derecho a su ejercicio.

  * El desinterés de los partidos políticos por las personas en exclusión social, como es el colectivo de personas presas. Y es que los programas electorales, en general, tampoco es que recojan grandes aspectos de la vida penitenciaria, salvo cuando se legisla “a golpe de telediario” con el endurecimiento de las penas, y claro esto no vas a ir a “pregonarlo” a prisión. Pero estas personas también dejaron una vida y una familia en el exterior, y tienen una perspectiva de regreso a la libertad y les interesan, entre otras cosas, las políticas sociales y el futuro de sus barrios.

  Y entonces, ¿por qué la campaña electoral no traspasa los muros de las prisiones? La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) no dispone nada al respecto.

  Fue en 1986 cuando un partido político, por primera vez, se interesó por llevar la campaña electoral a un Centro penitenciario, pero este gesto hemos tenido que esperar para que se repita demasiados años después, no siendo hasta 2018 que tuvieron lugar charlas en el interior de los Centros penitenciarios de Sevilla 1, 2 y Prisión de Mujeres de Alcalá de Guadaíra, promovidas por un sólo partido político. Eso sí, sin cobertura mediática, amparada la Administración en su  deber de neutralidad.

  * Y, por último, destacaría la carencia de medios que ponen a su disposición las diferentes Administraciones. Y como muestra, un botón, y es que sorprende que tras las recomendaciones del Defensor del Pueblo, en el año 2015, la Consejería en Andalucía firmó un convenio de colaboración en materia de gestión electoral con el Ministerio del Interior, pero la comisión de seguimiento del Convenio no ha sido convocada desde el año 2015…. Y todo sigue, si no igual, más o menos por la misma línea.

 

  Pero para terminar, este modesto artículo de opinión, quiero dejar un mensaje de optimismo, y pensar que estamos evolucionando y cambiando. Y os dejo el dato esperanzador de participación en las últimas elecciones generales celebradas el pasado 28 de abril, en el que la petición de voto de la población penitenciaria alcanzó un poco más del doble de la participación de los comicios del año 2011, con un índice de participación del 12,76%. 

 

  Quedémonos con ese halo de esperanza, al menos, hasta el día después….

 

 

MARIA LUISA DIAZ QUINTERO

Abogada. 

Alternativas Jurídicas, Sociedad Cooperativa Andaluza

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